
Ley
del Arma
La Ley
faculta a las personas
naturales y jurídicas, la
tenencia o posesión de:
Toda
arma sea cual fuere su
condición o procedencia,
debe estar inscrita en los
Registros de la Dirección
General de Movilización
Nacional, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley.
Existen
la siguientes modalidades
para la tenencia de armas:
Por
adquisición en:
-
Comercio
-
Entre
particulares
Por
herencia.
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