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Cupos
autorizados
La Ley
17.798 permite a toda
persona natural, que cumpla
los requisitos, inscribir
las siguientes cantidades
máximas de armas de fuego:
-
Armas
de defensa personal:
Hasta un máximo de
2
-
Armas
de caza o deporte: Hasta
un máximo de 6 Para
inscribir armas en esta
condición, debe usted
demostrar que practica
la caza, a través del
permiso otorgado por el
Servicio Agrícola y
Ganadero, o bien que es
usted miembro activo de
un club de tiro,
debiendo presentar el
certificado de la
federación respectiva.
-
Armas
de colección: Ilimitado
Para inscribir armas en
esta condición, debe
usted inscribirse como
coleccionista en la
Autoridad Fiscalizadora
e inscribir armas que
sean reconocidas como
armas de colección, ya
sea por su valor
histórico, línea
secuencial de
fabricación o
condiciones especiales
de funcionamiento. Las
armas deben estar en
excelente condición y
en ningún caso serán
inutilizadas al
inscribirlas como tal.
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