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Ley
17.798 y su Reglamento
Complementario sobre Control
de Armas y Explosivos - 1972
Las
disposiciones para el
control de las armas y
explosivos, así como de
productos químicos y fuegos
artificiales, están
contenidas en la Ley 17.798
y su Reglamento
Complementario sobre
"Control de Armas y
Explosivos", la cual
establece la normativa legal
correspondiente.
Elementos
controlados
La Ley
17.798 establece en sus
artículos cuales son las
armas permitidas y
prohibidas para cualquier
persona. En general señala
que los siguientes elementos
quedan sometidos a control:
-
El
material de uso bélico,
entendiéndose por tal,
las armas cualquiera sea
su naturaleza,
construidas para ser
utilizadas en la guerra
por las Fuerzas Armadas
y los medios de combate
terrestres, navales y
aéreos, fabricados o
acondicionados
especialmente para esta
finalidad.
-
Las
armas de fuego, sea cual
fuere su calibre y sus
partes y piezas.
-
Las
municiones y
cartuchos.
-
Los
explosivos, bombas y
otros artefactos de
similar naturaleza y sus
partes y piezas.
-
Las
sustancias químicas que
esencialmente son
susceptibles de ser
usadas o empleadas para
la fabricación de
explosivos o que sirven
de base para la
elaboración de
municiones, proyectiles,
mísiles o cohetes,
bombas, cartuchos y los
elementos lacrimógenos
o de efecto
fisiológico.
-
Las
instalaciones destinadas
a la fabricación,
armaduría,
almacenamiento o
depósito de estos
elementos.
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